Hay un tipo de apertura que no empieza con una llamada de urgencia, sino con un expediente. La pide un juzgado, una comisión judicial, un procurador, una administración de fincas o una aseguradora, y la puerta que hay que abrir no es la de quien llama.
Son las aperturas judiciales. Se parecen poco al resto del trabajo de un cerrajero: importa el procedimiento tanto como la cerradura, hay testigos delante y lo que ocurre ese día puede acabar leyéndose en un juzgado. Así es como las hacemos nosotros.
Qué es exactamente una apertura judicial
Es la apertura de un inmueble ejecutada al amparo de una resolución o un mandamiento, con la autoridad correspondiente presente o habiéndolo autorizado. El cerrajero no decide nada: aporta el medio técnico para que esa resolución pueda cumplirse, y lo hace cuando y como se le indica.
Cada procedimiento tiene sus particularidades y la última palabra siempre es la del juzgado o de la comisión judicial que dirige la actuación. Lo que viene a continuación no es un manual legal, es cómo organizamos nuestra parte.
Quién nos llama y para qué
- Juzgados y comisiones judiciales, para lanzamientos, entradas en domicilio y diligencias en las que hay que acceder a un inmueble cerrado.
- Procuradores y despachos de abogados, que necesitan al cerrajero coordinado con una fecha y una hora señaladas que no se pueden mover.
- Administradores de fincas, por viviendas abandonadas, ocupaciones, fugas de agua desde un piso vacío o accesos a cuartos comunes sin llave localizable.
- Aseguradoras y entidades, cuando hay que acceder a un inmueble en gestión y acreditar después en qué estado se encontró y cómo quedó.
Si gestionas una comunidad, el trabajo del día a día lo cubrimos aparte con el mantenimiento de comunidades, que es lo que evita que algunos de estos casos lleguen a mayores.
Lo que necesitamos saber antes de tocar la puerta
La llamada útil es la que trae datos. Lo que nos permite ir preparados y no improvisar en el portal:
- Fecha, hora y dirección exacta, con planta y puerta, y quién va a estar presente.
- Quién dirige la actuación y a qué nombre hay que facturar, que no siempre es lo mismo.
- Qué sabemos de la puerta. Si alguien ha podido verla antes, nos vale una foto de la hoja y del bombín.
- Qué pasa después de abrir. Si hay que dejar el inmueble cerrado y con llaves nuevas para una de las partes, eso se prepara antes, no al acabar.
Cómo se desarrolla la intervención
El orden importa, porque una apertura judicial se hace una vez.
- Llegamos antes de la hora señalada y esperamos. No se abre nada hasta que está presente quien dirige la actuación.
- Revisamos la puerta y decidimos el método menos invasivo que resuelva en el tiempo disponible.
- Abrimos. Cuando la puerta lo permite, sin sustituir la cerradura; cuando es acorazada o está manipulada, puede hacer falta trabajar sobre el bombín o la cerradura completa.
- Documentamos nuestra parte técnica: en qué estado estaba la cerradura, qué se hizo y con qué quedó cerrada.
- Si así se ha indicado, dejamos el inmueble cerrado y entregamos las llaves a quien corresponda, con el cambio de cerradura hecho en el mismo acto.
Discreción y forma de estar
En una apertura judicial casi siempre hay alguien pasándolo mal, vecinos mirando y a veces tensión. Vamos sin rotular el trabajo, no comentamos nada con terceros y no fotografiamos el interior salvo que se nos pida para el expediente.
Es una parte del oficio que no se mide en minutos, pero es la que hace que un administrador o un procurador vuelva a llamarte el año siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo encargar una apertura judicial por mi cuenta?
No. Sin la resolución y sin la autoridad que la dirige, lo que nos puedes encargar es la apertura de tu propia vivienda acreditando que es tuya. Si tu caso va por la vía judicial, quien nos tiene que llamar es tu procurador o el juzgado.
¿Y si el inmueble está ocupado?
Entonces el marco es el del procedimiento, no el nuestro. Nosotros acudimos si se nos requiere y actuamos en el momento que se nos indique, con la autoridad delante.
¿Se puede abrir sin destruir la cerradura?
A menudo sí, y es lo que intentamos siempre. Depende del tipo de puerta y del tiempo del que disponemos ese día; en cerraduras de alta seguridad o ya forzadas, no siempre es posible.
¿Trabajáis fuera de Marbella?
Cubrimos Marbella, San Pedro de Alcántara y Estepona. Para señalamientos fuera de esa zona, pregúntanos con tiempo.
¿Te ayudamos?
Si tienes un señalamiento con fecha, cuéntanoslo con la antelación que puedas y bloqueamos la hora. Y si lo que necesitas es una estimación para incluirla en un expediente, también te la damos por escrito.

